banner image
Press Release

Tasas contributivas y pagos de estimadas

CPA Cristal Fernández

Nos estamos acercando a la fecha de radicar la planilla de contribución sobre ingresos del 2017 y en muchas ocasiones nos cuestionamos si nuestra responsabilidad contributiva ya está cubierta o si debió haber sido depositada con anterioridad.

Aquellas personas que generan ingresos sujetos a retención en el origen, o sea, que le retienen la contribución en su cheque de salario u otro, no están obligadas a efectuar pagos de contribución estimada. Por otra parte, las personas que reciben ingresos no sujetos a retención, sí podrían estar obligadas al pago de estimadas.

Un ejemplo de este segundo caso son los contratistas independientes, ya que no siempre el pagador le hará una retención en el origen a sus ingresos. Esto puede depender de la cantidad de ingresos reportados por cada pagador, el tipo de servicio ofrecido y si el pagador posee algún relevo de la retención aprobado por el Departamento de Hacienda.

Es por esto que, además de cumplir con la contribución corriente, es importante tomar nota de lo que hay que considerar en el presupuesto de la responsabilidad contributiva para el próximo año. Para poder lograr este cometido, debemos estar en cumplimiento con las reglas establecidas por ley en cuanto a la obligación de pagar estimadas.

Repasemos las tasas contributivas que pueden aplicar.En el caso de individuos, las tasas no han tenido cambios para el 2017 y se resumen en la siguiente tabla:

Ingreso neto sujeto a contribución:

Contribución a pagar:

$0 - $9,000

0%

$9,001 - $25,000

7% del exceso de $9,000

$25,001 - $41,500

$1,120 más 14% del exceso de $25,000

$41,501 - $61,500

$3,430 más 25% del exceso de $41,500

Mayor de $61,500

$8,430 más 33% del exceso de $61,500

Es importante mencionar que si el contribuyente tiene un ingreso neto sujeto a contribución mayor de $500,000, el mismo estará sujeto a un Ajuste Gradual de las tasas contributivas menores, la exención personal y la exención por dependiente. Esto significa que además de la contribución calculada según las tablas, se le sumará un 5% al exceso de $500,000, limitado a $8,895, más el 33% de la exención personal y la exención por dependientes. Estas dos partidas (contribución según tablas más el ajuste gradual) son las que componen la contribución regular.

Además, los individuos pueden estar sujetos a la Contribución Básica Alterna (“CBA”) si el ingreso neto sujeto a CBA es $150,000 o más. El contribuyente tributará la cantidad que sea mayor entre la contribución regular y la CBA. Las tasas aplicables a la CBA son las siguientes:

Ingreso neto sujeto a CBA:

Tasa contributiva:

$150,000 - $200,000

10%

$200,001 - $300,000

15%

Mayor de $300,000

24%

Por otra parte, hay ciertos tipos de ingresos que están sujetos a unas tasas preferenciales. Algunos de estos ingresos y sus tasas son: el ingreso de intereses de instituciones financieras en Puerto Rico (10%), ingreso de intereses de cuentas de retiro individual (“IRA”) (17%), ingreso de dividendos de Puerto Rico (15%) y la ganancia neta de capital a largo plazo (15%), entre otros. Para el 2017 se incluye en esta lista aquellas distribuciones de IRA que se solicitaron para cubrir los gastos elegibles generados a consecuencia del huracán María.

Los primeros $10,000 de estas distribuciones estarán exentos de contribución. Sin embargo, el exceso de $10,000, hasta un máximo de $100,000, estarán sujetos a una tasa especial de 10%. Finalmente, también se incluye a las tasas preferenciales el ingreso generado por médicos cualificados que poseen un decreto bajo la Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos (Ley 14 del 2017). La tasa especial fija para estos médicos será de un 4%.

No obstante, si el contribuyente es un extranjero no residente de Puerto Rico, que no está dedicado a hacer negocios en Puerto Rico, la tasa contributiva que aplicará al ingreso que genera de fuentes de Puerto Rico será un 29%. En cuanto a los dividendos, los mismos se mantienen tributando a un 15% y aquel ingreso generado por ser accionista en una corporación de individuos estará sujeto a un 33%, entre otros.

Una vez se calcula la contribución corriente, se debe determinar si hay obligación de hacer pagos de estimadas para el próximo año contributivo. Según establece la ley, se debe pagar estimadas si la obligación contributiva estimada es mayor de $1,000 (incluyendo el Ajuste Gradual y la CBA, reducido por créditos y retenciones).

Hay ciertas excepciones que no requieren pago de estimadas y son: el ingreso de salarios o pensiones que ya está sujeto a retención; ingreso que proviene de servicios prestados al Gobierno de Puerto Rico o Estados Unidos sujeto a retención; ingreso que proviene únicamente de servicio prestados en trabajo agrícola no sujeto a retención; y finalmente aquellos individuos que además del ingreso mencionado anteriormente, reciben otros ingresos menores de $5,000.

De tener la obligación de pagar estimadas, las mismas deben cubrir lo menor entre el 90% de la contribución del año corriente (en este caso 2018) o el 100% de la contribución del año anterior (en este caso 2017), de lo contrario podrían estar sujetas a penalidades. Las estimadas para los individuos se pagarán en cuatro plazos y los vencimientos serían los días 15 de abril, 15 de junio, 15 de noviembre y el 15 de enero del año contributivo siguiente.

Tasas contributivas aplicables y obligación de pagar estimada

Descargue en PDF [ 358 kb ]

Copy text of article