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Press Release

Después del 17 de abril

CPA Francisco Luis

Este año el martes, 17 de abril representa la famosa fecha en que muchos puertorriqueños deben radicar la “dolorosa” planilla de contribución sobre ingresos.  Sin embargo, para muchos, las obligaciones de radicaciones contributivas no terminan en esta fecha y en ocasiones se extienden hasta el mes de octubre.

Aquellos contribuyentes -individuos- que por alguna razón no puedan radicar su planilla el 17 de abril, el Departamento de Hacienda (Hacienda) recientemente publicó la Determinacion Administrativa 18-07 la cual concede, a todo contribuyente, una prórroga especial para este año de seis (6) meses adicionales para radicar la planilla. Este plazo vencería entonces el 17 de octubre.

Las sociedades, sociedades especiales y las corporaciones de individuos deben radicar sus planillas el 15 de marzo si usan el año calendario como periodo contable. Si hacen uso de la prórroga especial aprobada por Hacienda este año, tendrían seis meses adicionales, entiendanse hasta el 17 de septiembre.

Las corporaciones deben radicar sus planillas el 17 de abril si utilizan años calendarios como sus periodos contables. Como mencionamos anteriormente, este tipo de contribuyente tambien tiene la opción de la prorroga de seis (6) meses que aprobó Hacienda.

Los contribuyentes que deben radicar la declaración de volumen de negocios con los municipios en que operen deben hacerlo no más tarde de cinco días laborables luego del 17 de abril.  Este año en particular esa fecha es el 23 de abril de 2018.  Los municipios pueden conceder prórrogas de hasta seis meses para la radicación de la declaración si el contribuyente así lo solicita. 

Existen dos alternativas para el pago de este impuesto.  El contribuyente puede escoger entre pagar el total del impuesto el 23 de abril de 2018 y tomar un 5% de descuento, o pagar sin descuento en dos plazos, el 1 de julio y el próximo 1 de enero de 2019.

Aquellos contribuyentes que deban radicar la planilla de propiedad mueble deben hacerlo en o antes del 15 de mayo de 2018.  En caso de que soliciten prórroga, la misma le concede hasta tres meses, o sea, el 15 de agosto de 2018.

Por otro lado, el informe anual que las corporaciones deben radicar con el Departamento de Estado vence el 16 de abril junto al pago de los derechos anuales de $150.  De no poder radicarlo a esa fecha se debe solicitar una prórroga que concede hasta el 15 de junio.  No obstante, existe una prórroga adicional hasta el 16 de julio de ser necesario.

Como podemos notar, queda mucho por hacer luego del 17 de abril.

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