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Through our global organisation of member firms, we support both companies and individuals, providing insightful solutions to minimise the tax burden for both parties.
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Tax incentives
Navigating the complex landscape of tax incentives in Puerto Rico can be challenging. Whether you're looking to benefit from the Export Services Act (Act 20), the Individual Investors Act (Act 22), or other incentives under Act 60, we provide tailored advice to help you maximize your tax benefits and ensure compliance. Let us help you unlock the potential of doing business in Puerto Rico.
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The laws surrounding transfer pricing are becoming ever more complex, as tax affairs of multinational companies are facing scrutiny from media, regulators and the public

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Our business consulting services can help you improve your operational performance and productivity, adding value throughout your growth life cycle.
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Risk is inevitable but manageable. We deliver relevant, timely and practical advices to aid organizations manage risk and improve business performance. We can help you identify, understand and manage potential risks to safeguard your business and comply with regulatory requirements.
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Transactions are significant events in the life of a business – a successful deal that can have a lasting impact on the future shape of the organizations involved. Because the stakes are high for both buyers and sellers, experience, determination and pragmatism are required to bring deals safely through to conclusion.
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At Grant Thornton, we have a wealth of knowledge in forensic services and can support you with issues such as dispute resolution, fraud and insurance claims.

Al momento de rendir la planilla es necesario escoger correctamente el estado personal bajo el cual debe rendir. Esta elección no puede ser arbitraria, sino que debe seguir las reglas establecidas por ley.
Antes de detallar cada una de las alternativas es importante mencionar que el estado personal que se va a utilizar es el que la persona tenía al finalizar el año. Por ejemplo, si la persona se casa en cualquier momento del año, aunque sea al final, debe escoger una de las alternativas para personas casadas. Si un contribuyente se divorcia durante el año y está soltero a fin de año debe radicar como Contribuyente Individual.
Hace unos años cambiaron los estados personales disponibles para rendir las planillas, así como las reglas para cada categoría. Es importante repasarlas para seleccionar el estado correcto.
El estado personal de Contribuyente Individual debe ser utilizado por personas que sean: solteros (incluyendo viudos y divorciados), casados con capitulaciones de total separación de bienes o casados que no vivan con su cónyge. Para que un casado que no viva con su cónyuge pueda seleccionar este estado personal no puede haber vivido con su cónyuge por un periodo ininterrumpido de 183 días dentro de un periodo de 12 meses que incluya el cierre del año contributivo.
El estado personal de Casado es para personas casadas que vivan juntos y que rinden la planilla en conjunto. Los contribuyentes casados que rinden bajo este estado tienen la opción de computar su contribución de forma conjunta o separadamente para cada cónyuge pero dentro de la misma planilla. Para computar la contribución de forma separada hay que marcar la elección de Cómputo Opcional bajo el estado de casado. Esta opción generalmente es beneficiosa para matrimonios en los cuales ambos cónyuges reciben ingresos.
Por último, los matrimonios que aunque vivan juntos deseen radicar planillas separadas pueden escoger el estado personal de Casado que rinde por separado. En este caso el contribuyente debe proveer el nombre y el número de seguro social de su cónyuge. Este estado afecta la manera en que los cónyuges pueden tomar las deducciones.
También ocurre que los contribuyentes que enviudan durante el año no saben cómo rendir la planilla. En estos casos en particular es necesario rendir dos planillas para el año contributivo, una desde el primer día del año hasta la fecha de la muerte y otra por el resto del año. Al llenar cada una de estas planillas el contribuyente debe elegir el estado personal que aplique al final de cada periodo según las reglas presentadas aquí.
Si tiene dudas sobre cómo rendir su planilla o sobre cuál es el estado personal que más le conviene consulte con su CPA.
Para más información contacte a:
Isabel Hernández, CPA
Socia de Contribuciones